Atendiendo al criterio de clasificación legal establecido en el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, las vías se clasifican en:
- Autopista de peaje (AP) - Vía urbana.
- Autopista y autovía (A) - Carretera.
- Vía para automóviles. - Carril para vehículos con alta ocupación.
- Carretera convencional. - Travesía.
- Vía interurbana.
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1 comentario:
Que mal, que lucho, sige asi pana
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