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martes, 3 de mayo de 2011

Ley de Carreteras de CYL.



LEY 2/1990, de 16 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

(B.O.C. y L. n.º 67, de 4 de abril)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, declara en su artículo 148.5.º que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuando su itinerario, sin ser de interés general, se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad así como la potestad legislativa en las materias de su competencia exclusiva.

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